Sentencia N° 321 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 321, Exp. 11-1379, 19/03/2012
Expediente11-1379
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional presentada por María Lucía García Osorio, en su calidad de Directora Principal Presidenta de la sociedad mercantil Periódico 6to Poder 60, C.A. La acción se dirigía contra el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quien había impedido el registro de una certificación del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas. La Sala, tras analizar la competencia y los argumentos presentados, decidió aceptar la competencia declinada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, pero declaró inadmisible la acción de amparo por no cumplir con los requisitos de inminencia de la amenaza alegada.
Extracto de la motiva
Que “… el derecho al trabajo es uno de los más importantes, puesto que en el pleno ejercicio del mismo la persona puede asegurarse de un ingreso digno para poder cubrir sus necesidades básicas, desde el momento en que cesan las actividades del patrono el ejercicio del derecho al trabajo se hace de difícil realización por no decir de imposible realización, condenando a la empresa a una quiebra segura…”. Señaló que el derecho a la estabilidad laboral previsto en el artículo 93 de la Carta Magna “…se podría ver afectado por el (sic) la medida de prohibición de registrar o autenticar documentos donde sea parte (su) representada ordenada por parte del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, porque vulneró a la empresa que de tener que cerrar por no poder contratar ni registrar aquellos actos esenciales para su existencia no tiene manera de mantener unos trabajadores sin hacer nada, ya que su trabajo depende de un buen desenvolvimiento para la edición y distribución del semanario, esto por un parte, por la otra también es injusto con los trabajadores que se queden sin sus empleos por una causa no imputable al patrono…”. Por último, adujo la violación del derecho a la libertad económica previsto en el artículo 112 del Texto Constitucional, “…el cual se materializa desde el momento en que 6TO PODER (sic) no pueda registrar documentos esenciales para su desarrollo normal como toda compañía, así como protocolizar o autenticar contratos esenciales y directamente vinculados con su giro comercial…”.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana María Lucía García Osorio, actuando en su carácter de Directora Principal Presidenta de la sociedad mercantil PERIÓDICO 6TO PODER 60, C.A., asistida por el abogado Aurelio Silva Carrasco, ya identificados, contra el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Palabras clave
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