Sentencia N° 321 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 321, Exp. 07-0943, 07/03/2008
Expediente07-0943
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-07
DecisiónNegar la homologación del desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo interpuesta por la defensa de Cecilia Margarita Sosa Gómez. Posteriormente, la defensa solicitó la homologación del desistimiento de la acción de amparo debido a un sobreseimiento dictado por el Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia. Sin embargo, la Sala negó la homologación del desistimiento, argumentando que no constaba la autorización expresa de la ciudadana Sosa para desistir de la acción.

Extracto de la motiva

El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Por su parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “Artículo 263. -En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación por el tribunal.”

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NIEGA la homologación del desistimiento manifestado por la abogada Bárbara Rodríguez Salazar en fecha 24 de enero de 2007, en su carácter de defensora de la accionante Cecilia Sosa Gómez, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia n° 049-07 dictada el 21 de mayo de 2007, por la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparodesistimientosobreseimientoconstitucionalderechosgarantíasjusticiaproceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca