Sentencia N° 321 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 321, Exp. 06-0990, 28/02/2007
Expediente06-0990
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre un conflicto de competencia surgido entre el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio y el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira. Se destaca que el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil no remitió el fallo que declinó su competencia, lo que es fundamental para la resolución del caso. La Sala ordena la remisión del expediente correspondiente en un plazo perentorio.

Extracto de la motiva

Por cuanto, no consta en autos el fallo que dictó el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con fundamento en la cual declinó su competencia en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio n° 3 del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial, para no conocer, en apelación, del veredicto que expidió, el 24 de enero de 2005, el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni, tampoco, ningún otro recaudo, los cuales resultan fundamentales para la solución del caso bajo análisis, se ordena al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio n° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira la remisión de copia certificada del expediente continente de la demanda que interpuso el ciudadano Juan Ignacio Varela Ramírez contra los ciudadanos Aroldo Enrique y Trino Julio Chacón, ante el juzgado de municipio a que se ha hecho referencia, o las actuaciones originadas si no quedara en diligencias que notificar, en un lapso perentorio de tres (3) días de despacho que se computarán desde cuando reciba el oficio que se libre a tal efecto, más nueve (9) días que se le conceden como término de la distancia. En caso de que el expediente no obre en su poder, deberá recabarlo para su remisión.

Dispositiva

Se ordena al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio n° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira la remisión de copia certificada del expediente continente de la demanda que interpuso el ciudadano Juan Ignacio Varela Ramírez contra los ciudadanos Aroldo Enrique y Trino Julio Chacón, ante el juzgado de municipio a que se ha hecho referencia, o las actuaciones originadas si no quedara en diligencias que notificar, en un lapso perentorio de tres (3) días de despacho que se computarán desde cuando reciba el oficio que se libre a tal efecto, más nueve (9) días que se le conceden como término de la distancia.

Palabras clave

conflicto de competenciademanda de amparoderechos económicosremisión de expedienteTribunal Supremo de JusticiaEstado Táchirajuzgado de primera instancia

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