Sentencia N° 321 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 321, Exp. 05-0015, 30/03/2005
Expediente05-0015
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, abordó la apelación interpuesta por Darío Alexis Cañizales Nieto contra el fallo del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que los hechos alegados por el accionante ya habían sido resueltos en una decisión anterior, lo que justificó la inadmisibilidad del amparo. Además, se reafirmó la competencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente para conocer de los casos relacionados con la materia de protección de menores.
Extracto de la motiva
A juicio de la parte accionante, la presente acción de amparo constitucional es ejercida por la violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a ser juzgado por el juez natural, derivada de la actuación del Juez Unipersonal N° 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de la cual solicitó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial, la remisión inmediata de los expedientes correspondientes a las causas de fraude procesal y de separación de cuerpos y de bienes. Ahora bien, el a quo declaró inadmisible el amparo solicitado, conforme lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que los hechos señalados por el accionante como violatorios, fueron resueltos en la decisión del 6 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, “(…) fallo contra el cual el accionante en amparo podía interponer el correspondiente recurso de casación (…)”. En este sentido, advierte esta Sala que el quejoso interpuso la presente acción de amparo constitucional en fecha 4 de octubre de 2004; sin embargo, el 6 de octubre de 2004, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con ocasión de la apelación interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Sonia Sepúlveda -cónyuge del accionante-, contra el auto dictado por el Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, que acordó la suspensión del juicio de divorcio hasta tanto conste en autos sentencia definitiva en la causa interpuesta por fraude procesal, dictó sentencia en los siguientes términos: “(…) PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 27 de mayo de 2004 (…), en contra del auto dictado por el Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente (…) en fecha 25 de mayo de 2004, que en atención a la medida innominada dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordenó la suspensión del presente juicio de divorcio hasta tanto no conste en autos sentencia definitiva de la acción de Fraude Procesal interpuesta por el ciudadano Darío Alexis Cañizales Nieto en contra de la ciudadana Sonia Sepúlveda. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 25 de mayo de 2004 de 2004, dictado por la Juez Unipersonal Tercero de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por lo que el juicio debe seguir el procedimiento legal establecido. TERCERO: SE DECLARA NULA la medida cautelar innominada dictada en fecha 5 de mayo de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que ordenó la suspensión del presente juicio de divorcio (…), por existir incompetencia manifiesta del tribunal que la dictó por ser la materia de Protección del Niño y del Adolescente de orden público (…). CUARTO: SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, remitir las causas sometidas a su conocimiento (…), al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quien seguirá conociendo de dichos juicios una vez quede firme la presente sentencia (…)” (Mayúsculas y negrillas del original).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Oscar Eduardo Useche Mojica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.835, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DARÍO ALEXIS CAÑIZALES NIETO, titular de la cédula de identidad N° 9.137.522, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por el referido ciudadano contra el Juez Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que ordene la remisión inmediata al Juez natural de los expedientes correspondientes a las causas de fraude procesal y de separación de cuerpos y de bienes. En consecuencia, REVOCA la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2004 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y declara IMPROCEDENTE la presente acción de amparo constitucional, en los términos expuestos. Así se declara.
Palabras clave
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