Sentencia N° 321 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 321, Exp. 03-2104, 09/03/2004
Expediente03-2104
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Marco Antonio Cimino Jerez, en representación de un adolescente, contra una decisión de la Corte Superior que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que la Corte Superior actuó dentro de su competencia y no incurrió en violación de derechos constitucionales, ya que no se demostraron los supuestos de abuso de poder o extralimitación de funciones por parte del juez. Por lo tanto, se concluye que la acción de amparo no cumple con los requisitos procesales necesarios para su admisión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el presente caso, el defensor público manifestó en su escrito, que la sentencia dictada por la Corte Superior, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, violó el debido proceso; sin embargo, no señaló de manera clara y precisa, los hechos que originaron que el juez incurriera mediante su sentencia, en falta de competencia, en abuso de poder o en extralimitación de funciones, ya que, para dar cumplimiento a lo exigido por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anteriormente transcrito, no es suficiente que el accionante manifieste que el presunto juez agraviante lesionó con su decisión derechos y garantías constitucionales, sino que debe exponer de manera clara y precisa, el por qué ese juez presuntamente agraviante actuó fuera de su competencia, con abuso de poder o extralimitación de atribuciones, y como quedó plasmada dicha incompetencia. Por otro lado, esta Sala observa, que la mencionada Corte Superior, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no incurrió en violación alguna al dictar su fallo del 17 de julio de 2003, puesto que actuó dentro de su ámbito de competencia, al declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa. Igualmente, se observa, que en la actuación del presunto agraviante no existió ni abuso de poder, ni extralimitación de atribuciones, ya que era el juez llamado a conocer de la apelación intentada por el defensor público y su decisión está enmarcada dentro de sus atribuciones. Por lo que, al no haber actuado la mencionada Sala de la Corte de Apelaciones, de manera incompetente, no violó derecho o garantía constitucional alguno.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, el amparo constitucional ejercido por el abogado MARCO ANTONIO CIMINO JEREZ, actuando como defensor público de un adolescente, el cual de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no será mencionado, contra la decisión dictada por la Corte Superior, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de julio de 2003. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.