Sentencia N° 321 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 321, Exp. 00-2656, 20/02/2003
Expediente00-2656
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se confirma el amparo constitucional solicitado por Joyería Troy Suzi C.A. contra una decisión del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La Sala encontró que la sentencia impugnada incurrió en un vicio de inmotivación al declarar parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, a pesar de que en su motivación se había establecido que el contrato había pasado a ser a tiempo indeterminado.
Extracto de la motiva
Observa la Sala, que la demanda de amparo tiene por objeto la sentencia definitiva que dictó, el 2 de mayo de 2000, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que, en Alzada, declaró parcialmente con lugar la demanda que, por cumplimiento de contrato de arrendamiento e indemnización de daños y perjuicios, inncoó Joyería Mía C.A. contra la aquí demandante en amparo. Comprueba igualmente esta Sala, que el fundamento principal de la demanda de amparo fue el supuesto vicio de “incongruencia” en el que, en opinión de la quejosa, incurrió el Juzgado supuesto agraviante cuando, de forma contradictoria, declaró parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término y la condenó al pago de daños y perjuicios por el incumplimiento en la entrega del inmueble arrendado, no obstante que en la propia motivación del fallo había llegado a la conclusión de que el contrato de arrendamiento, cuyo cumplimiento se demandó, pasó a ser un contrato a tiempo indeterminado, por lo que, en su opinión, lo procedente era la declaratoria sin lugar de la demanda.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el presente Recurso de Amparo Constitucional ejercido por el abogado ELI TORRES CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ‘JOYERÍA TROY SUZI C.A.’, (...) contra la sentencia dictada, en Alzada, el día 02/05/2000, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (...) SEGUNDO: a los fines de restablecer la situación jurídica infringida se declara, por contener el vicio de incongruencia, la nulidad de la sentencia dictada, en Alzada, el día 02/05/2000, en el juicio identificado en el particular anterior, ordenándose al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, remitir el Expediente 198, contentivo de dicho juicio, al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia, a los efectos de que otro Tribunal de igual categoría, actuando en Alzada, dicte nueva sentencia en el citado proceso sin incurrir en el vicio de incongruencia.