Sentencia N° 3209 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3209, Exp. 04-0012, 15/12/2004
Expediente04-0012
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisibles tanto la acción de amparo constitucional como la solicitud de revisión interpuestas por el abogado Jesús Enrique Ramírez Paz, actuando como Fiscal Vigésimo Tercero a Nivel Nacional del Ministerio Público. La decisión se basa en la incompatibilidad de los procedimientos de amparo y revisión, lo que impide la acumulación de ambas pretensiones en un mismo libelo.
Extracto de la motiva
La acumulación de pretensiones con tales procedimientos no puede darse en ningún caso, es decir, ni de forma simple o concurrente, ni de manera subsidiaria. (Vid. sentencia No. 3045 del 2 de diciembre del 2002 (Caso: Micro Computers Store S.A, (Micost)). Bajo estas premisas esta Sala concluye que las demandas de autos devienen en inadmisibles y así se decide.
Dispositiva
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLES tanto la acción de amparo constitucional como la solicitud de revisión interpuestas por el abogado JESÚS ENRIQUE RAMÍREZ PAZ, actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo Tercero a Nivel Nacional del Ministerio Público, contra la decisión dictada, el 14 de julio de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en los términos expresados ut supra.
Palabras clave
amparo constitucionalrevisiónincompatibilidadprocedimientoCorte de ApelacionesMinisterio Públicodecisióninadmisiibilidad