Sentencia N° 3209 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3209, Exp. 00-2100, 12/12/2002
Expediente00-2100
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara que no ha lugar a la solicitud de la ciudadana Petra Celestina Sifontes, quien pretendía cuestionar una decisión anterior de la Sala. Se señala que la causa fue decidida y que no hay lugar a una solicitud de aclaratoria, ya que sería intempestiva. La Sala pierde jurisdicción respecto al caso y cualquier pretensión relacionada debe presentarse ante el juez de la causa original.

Extracto de la motiva

Es imperioso el señalamiento de que la causa de autos fue decidida por este Máximo Tribunal de la República, que no hay ya lugar a una eventual solicitud de aclaratoria del fallo, porque sería intempestiva, y que ya se insistió en la orden de su ejecución. En consecuencia, salvo por lo que respecta a eventuales solicitudes de ejecución de lo que se decidió por parte de quienes resultaron vencedores en el proceso, esta Sala perdió jurisdicción respecto del caso de autos –razón por la que ordenó su archivo- y, por tanto, no le es posible decidir nada más a su respecto. Cualquier pretensión atañedera a la causa originaria deberá presentarse ante el juez de esa causa, cuya competencia se determinó en la sentencia que puso fin al proceso de amparo. Así se declara.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que NO HA LUGAR a la solicitud de la ciudadana PETRA CELESTINA SIFONTES, de 11 de noviembre de 2002. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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