Sentencia N° 3208 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3208, Exp. 04-0477, 15/12/2004
Expediente04-0477
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Manuel Silva Casado, quien alegó la omisión y dilación indebida del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en lo Penal. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, ordenando al Juzgado de Control pronunciarse sobre las solicitudes del accionante. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, resaltando la violación del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva por parte del juzgado accionado.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente consulta y en tal sentido observa: El objeto de la acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida producto de la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, respecto a las solicitudes de extensión jurisdiccional y nulidad del acta del 12 de junio de 2003, planteadas por el accionante, ciudadano Luis Manuel Silva Casado. Ahora bien, ciertamente como lo apreció el fallo consultado, al estar dirigida la acción de amparo constitucional a la omisión de pronunciamiento, por parte del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas respecto a unas incidencias planteadas por más de ocho (8) meses, y no constando en autos que el referido juzgado accionado se haya pronunciado sobre los pedimentos formulados, se produjo la violación del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como acertadamente constató el a quo. Tomando en cuenta lo anterior, esta Sala confirma la decisión dictada por la mencionada Corte de Apelaciones el 19 de febrero de 2004 y le ordena al Juzgado accionado decidir las solicitudes formuladas por el ciudadano Luis Manuel Silva Casado, tal como le fuera ordenado por la Corte de Apelaciones a la mayor brevedad posible, con la debida advertencia que el no acatamiento de la sentencia de amparo será sancionada por los tribunales competentes. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 19 de febrero de 2004, dictada por la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas que declaró con lugar la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano, LUIS MANUEL SILVA CASADO contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, de la extensión jurisdiccional y nulidad del acta del 12 de junio de 2003, presentada por el accionante ante esa instancia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalomisión de pronunciamientoderecho a la defensatutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal Penalmedidas cautelaresextensión jurisdiccional