Sentencia N° 3208 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3208, Exp. 02-2821, 14/11/2003
Expediente02-2821
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de interpretación del artículo 214 de la Constitución interpuesta por Henry Pereira Gorrín. La Sala establece que la interpretación solicitada ya ha sido resuelta en decisiones anteriores, lo que hace innecesario un nuevo pronunciamiento sobre el mismo tema. Además, se reafirma que la legitimación del accionante no es suficiente para continuar con la acción, dado que la situación fáctica que fundamenta su solicitud ha cesado.

Extracto de la motiva

La Sala estima conveniente reafirmar su doctrina sobre la legitimación para intentar la acción de interpretación constitucional, así como los requisitos de admisibilidad a los que se halla sometido el ejercicio de la misma. En lo que toca a la legitimación para interponer la acción de interpretación constitucional, la misma viene dada por la vinculación directa del accionante con un caso concreto, cuya resolución en el orden constitucional dé lugar a una duda razonable que amerite el que sea instada la jurisdicción constitucional, con miras a solventar la posible incertidumbre derivada del máximo texto normativo y, además, brindar una utilidad práctica (no hipotética) a esta especial acción. Ello se desprende del criterio adoptado previamente por la Sala, conforme el cual: ‘[Q]uien intente el ‘recurso’ de interpretación constitucional sea como persona pública o privada, debe invocar un interés jurídico actual, legítimo, fundado en una situación jurídica concreta y específica en que se encuentra, y que requiere necesariamente de la interpretación de normas constitucionales aplicables a la situación, a fin de que cese la incertidumbre que impide el desarrollo y efectos de dicha situación jurídica.’

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión de interpretación del artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, intentada por el ciudadano HENRY PEREIRA GORRÍN, antes identificado. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interpretacion constitucionalarticulo 214presidenciapromulgacionasamblea nacionalinconstitucionalidadderechos electorales

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