Sentencia N° 3208 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3208, Exp. 00-2053, 12/12/2002
Expediente00-2053
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que declaró sin lugar el amparo constitucional interpuesto por Ildefonso León Valencia y María del Carmen Olivera Hernández. La Sala argumenta que la apelación busca que el juez constitucional actúe como una tercera instancia, lo cual es contrario al principio de seguridad jurídica y al derecho a la defensa. Se concluye que la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia fue dentro de su competencia y no se incurrió en violaciones constitucionales.
Extracto de la motiva
En la oportunidad para la decisión esta Sala observa que la causa se recibió en virtud de la apelación contra la sentencia que dictó, el 26 de junio de 2000, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Sala observa que en el escrito continente de la demanda de amparo, la parte demandante hace alegatos que evidencian su intención de que se resuelva el caso que fue planteado mediante una tercera instancia, lo que es contrario al orden público y a los principios que gobiernan el proceso, dentro de los cuales se encuentra el de la doble instancia como uno de los principios garantes del derecho a la defensa y al debido proceso, que involucra también al valor seguridad jurídica, que debe privar en todo Estado de Derecho, por cuanto permite la determinación de cuándo un proceso ha llegado a término, sin temor de que, por nuevas actuaciones, se permita la reapertura de procesos material y formalmente terminados. En el caso de autos, el demandante en amparo alegó la violación de los derechos a la defensa y a la igualdad, por cuanto se revocó el fallo que negó el decreto del embargo ejecutivo y se ordenó al tribunal de la causa que decretase dicha medida. El embargo fue solicitado en el marco de un proceso de ejecución de hipoteca, porque el intimado no acreditó el pago de la deuda, pero se opuso con el alegato del pago parcial de la misma.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de junio de 2000, y declara SIN LUGAR la demanda de amparo que incoaron Ildefonso León Valencia y María Del Carmen Olivera Hernández contra decisión que pronunció, el 11 de mayo de 2000, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra el precitado fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalembargo ejecutivoderecho a la defensaigualdadCódigo de Procedimiento Civiljurisdicciónseguridad jurídica