Sentencia N° 3207 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3207, Exp. 04-2697, 15/12/2004
Expediente04-2697
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Rafael Alberto Piqueres Ramos, quien había sido objeto de una medida de privación preventiva de libertad. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que motivó la apelación ante la Sala Constitucional. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió declarar sin lugar la apelación y revocar la decisión de la Corte de Apelaciones, considerando que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
La naturaleza de la acción de amparo constitucional prevista en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es meramente restablecedora o restitutoria, por lo tanto, a través de la misma - salvo casos muy excepcionales en donde la protección constitucional lo amerite - no se pueden crear situaciones jurídicas distintas a las denunciadas como vulneradas, ya que con ello, más que proteger los derechos constitucionales denunciados como violados se estarían produciendo ex novo situaciones jurídicas. Estimó que tal como lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1636 del 17 de julio de 2002, la cualidad o condición de imputado durante la fase de investigación, puede provenir de una querella (Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal), de los actos de investigación que de manera inequívoca señalen a alguien como autor o partícipe, o bien porque la denuncia menciona a una persona determinada o porque los actos de investigación, como allanamientos, registros, etc., reflejan una persecución penal personalizada o individualizada. Consideró que lo anterior no significa que la persona adquiere la cualidad de imputado por denuncia o querella interpuesta en su contra y que ciertamente no es así, porque la definición contenida en el artículo 124 eiusdem, es diáfana cuando determina que imputado es toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Wilfredo Figueroa Mujica y Miguel Bravo Valverde, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano RAFAEL ALBERTO PIQUERES RAMOS contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el 14 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró sin lugar la presente acción de amparo constitucional. 2.- REVOCA la referida decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el 14 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el prenombrado ciudadano contra la decisión dictada el 15 de julio de 2004, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante la cual le impuso una medida judicial de privación preventiva de libertad. 3.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Wilfredo Figueroa Mujica y Miguel Bravo Valverde, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano RAFAEL ALBERTO PIQUERES RAMOS contra la decisión dictada el 15 de julio de 2004, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante la cual le impuso una medida judicial de privación preventiva de libertad. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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