Sentencia N° 3207 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3207, Exp. 02-2608, 14/11/2003
Expediente02-2608
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Agustín Sánchez Chaustre en defensa de Pablo Elí Guillén. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que motivó la consulta ante la Sala Constitucional. La defensa alegó violaciones a derechos fundamentales debido a la falta de cumplimiento de los lapsos procesales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente consulta de ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto observa: A juicio de la defensa, la pretendida violación constitucional surge del hecho de que una vez ordenado por el Juzgado de Control, la aplicación del procedimiento abreviado y pasada a juicio la causa seguida contra su defendido, no se ha cumplido con la celebración del juicio oral y público dentro de los diez a quince días siguientes al recibo de la misma. En consecuencia, éste permanece detenido sin juicio, por motivos que no le son atribuibles a él ni a su defensa. Sin embargo, del análisis del escrito contentivo de la solicitud de amparo, advierte la Sala, que se acciona -por vía de amparo a la libertad- contra la decisión del Juzgado Tercero de Juicio que negó la solicitud formulada por la defensa, respecto de la libertad del ciudadano Pablo Elí Guillén, mediante la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitud que -en su oportunidad- fue fundamentada en la violación del derecho al debido proceso, en virtud de la falta de cumplimiento de los lapsos establecidos en el texto penal adjetivo, tanto por el Ministerio Público como por el Juzgado de Juicio, en cuanto a la presentación de la acusación y la celebración del juicio oral y público, respectivamente.
Dispositiva
REVOCA la decisión del 4 de octubre de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en su lugar declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ AGUSTÍN SÁNCHEZ CHAUSTRE, en su carácter de defensor del ciudadano PABLO ELÍ GUILLÉN. Publíquese y regístrese. Archívese la copia certificada del expediente. Remítase copia certificada del presente fallo a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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