Sentencia N° 3206 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3206, Exp. 05-1541, 25/10/2005
Expediente05-1541
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Luisa Lisoleth Chávez Lozano en representación de Freddys Orlando Betancourt Hernández. La Corte de Apelaciones argumentó que la recurrente no agotó las vías judiciales ordinarias antes de acudir al amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. La Sala Constitucional ratifica que la acción de amparo no puede prosperar si no se han utilizado los recursos ordinarios disponibles.

Extracto de la motiva

Que “(…) la acción de amparo presentada por la accionante Abogada LUISA LISOLETH CHÁVEZ LOZANO, no llena los requisitos establecidos en el artículo 18 de la precitada Ley (Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), y aún cuando por auto de fecha 13 de Junio de 2005, se le ordenó conforme al referido artículo 19 ejusdem, que subsanara los defectos de su solicitud de amparo, la misma incurrió en los mismos, toda vez que el numeral 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, obliga expresar: El señalamiento del derecho o de la garantía constitucional supuestamente violada o amenazada de violación”. Que “En este contexto de ideas, la recurrente no logra explicar a este Tribunal Constitucional cuál, o cuáles son los derechos constitucionales que supuestamente violó la Juez Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con su decisión producida dentro de los límites de su competencia”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos la decisión dictada el 17 de junio de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró “inadmisible in limine litis”, la acción de amparo constitucional interpuesta el 10 de junio de 2005 y subsanada el día 16 de ese mismo mes y año, por la abogada Luisa Lisoleth Chávez Lozano, en su carácter de defensora privada del ciudadano Freddys Orlando Betancourt Hernández, antes identificado.

Palabras clave

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