Sentencia N° 3206 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3206, Exp. 04-1574, 15/12/2004
Expediente04-1574
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Johnny Ramón Galué Martínez en representación de Daniel Enrique Faría, quien alegó violaciones a sus derechos durante el proceso penal en su contra. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que las denuncias debieron ser impugnadas ante un Juzgado de Juicio y que el tribunal actuó conforme a la ley en las audiencias preliminares. La Sala Constitucional, al revisar el caso, concluyó que no se evidenciaron violaciones a los derechos constitucionales del accionante y ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional que dio lugar a la decisión objeto de la presente consulta, fue incoada contra actuaciones y omisiones que la defensa del ciudadano Daniel Enrique Faría atribuyó tanto al Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia como al Ministerio Público en la causa seguida al hoy accionante por la presunta comisión del delito de robo de vehículos. La parte actora denunció la infracción de sus derechos a la defensa, a la garantía del debido proceso a ser oído y a declararse inocente de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la misma manera denunció la infracción de los artículos 7, 141, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones de los artículos 4, 5, 6, 10, 12, 13 y 19, 125, 280, 281 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su decisión del 31 de mayo de 2004 declaró sin lugar la acción de amparo que intentó el abogado defensor del ciudadano Daniel Enrique Faría, teniendo como fundamento lo siguiente: En primer lugar, estimó la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que lo denunciado por la parte actora con relación a la conducta de la Fiscalía Trigésimo Novena del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia ha debido ser impugnado en su oportunidad ante un Juzgado de Juicio, conforme a la sentencia número 108 del 29 de enero de 2002 (Caso: Marisela del Carmen Azocar Figueroa de Rodríguez) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Indicó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con relación a la omisión de pronunciamiento que atribuyó la accionante al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal antes referido que conforme a los artículos 282 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, la oportunidad para pronunciarse sobre lo peticionado por la defensa es durante la celebración de la audiencia preliminar, la cual fue suspendida en dos oportunidades, en virtud de la inasistencia de la representación del Ministerio Público y la designación de un nuevo defensor, tal y como se evidenció de las actas cursantes a los folios sesenta y cuatro (64) y sesenta y cinco (65) del expediente.
Palabras clave
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