Sentencia N° 3206 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3206, Exp. 02-3042, 14/11/2003
Expediente02-3042
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jhoan J. Lezama Ramírez en defensa de José Luis Lezama Calzadilla. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que no se había recurrido la decisión de privación judicial preventiva de libertad dentro del lapso legal. La Sala reiteró que existen mecanismos judiciales ordinarios para impugnar decisiones adversas, y que la acción de amparo no puede suplir el recurso ordinario de apelación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y tal fin observa: Ha sido reiterada la doctrina establecida por la Sala respecto de la inadmisibilidad de la acción de amparo por la existencia de los mecanismos judiciales ordinarios lo suficientemente eficaces e idóneos para dilucidar la pretensión. En efecto, el legislador aparte de establecer lapsos procesales para que se lleven a efecto los actos del proceso, también ha establecido los recursos ordinarios para impugnar las decisiones que, a juicio de las partes, les resulten adversas. Por ello, al dictarse una decisión apelable, si de ella resulta que se infringe algún derecho o garantía constitucional, no puede pensarse que la situación no pueda ser reparada por la vía de la apelación.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 13 de noviembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JHOAN J. LEZAMA RAMÍREZ, actuando con el carácter de defensores del ciudadano JOSÉ LUIS LEZAMA CALZADILLA.

Palabras clave

amparo constitucionalprivación de libertaddebido procesoinadmibilidadCorte de Apelacionesacción de amparoderechos humanos

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