Sentencia N° 3205 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3205, Exp. 02-3094, 14/11/2003
Expediente02-3094
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Gloria Josefina Salazar Rodríguez en nombre de su hija adolescente. La acción se basaba en la orden de practicar pruebas de ADN y la exhumación del cadáver del padre de la demandante, Rafael Tovar, lo cual se consideró una violación de derechos civiles y del debido proceso. La Sala argumenta que la acción de amparo carecía de objeto, ya que la prueba de exhumación había sido suspendida previamente por el tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, si bien es cierto que el Tribunal en el auto que ordenó la práctica de las pruebas, al referirse a su incompetencia para llevar a cabo la exhumación del cadáver por la ubicación donde se encontraba el mismo, libró un exhorto a la Presidencia del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, donde le solicita que “...practique las diligencias necesarias ante el Ministerio Público y/o Jurisdicción Penal Ordinaria correspondiente, a fin de que dé cumplimiento a las formalidades exigidas para la obtención de la respectiva muestra del cadáver...”. Con lo cual podría entenderse que, entre ellas estaría la notificación de la realización de las pruebas a la otra parte interesada, sobre todo porque la Juez estaba haciendo uso de la facultad que le permite el artículo 450, en sus literales a y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para adelantar todas las diligencias necesarias tendentes a la preparación del juicio oral que se celebraría posteriormente. Todo lo cual indica que en el proceso iniciado, todavía las partes no estaban derecho, y como puede verse en los recaudos, si bien no se llevaron a cabo las pruebas, fue por otras diligencias llevadas a cabo en el proceso, y que condujeron a que se suspendieran la práctica de la exhumación del cadáver, lo que hace presumir que se iba a llevar a cabo, si que se hubiese notificado expresamente a los herederos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base a lo argumentos expuestos en el presente fallo, CONFIRMA, en los términos expresados, la sentencia consultada, dictada el 27 de noviembre de 2002 por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional en la acción de amparo incoada por GLORIA JOSEFINA SALAZAR RODRÍGUEZ, en nombre de su hija adolescente contra la decisión del 1 de octubre de 2002 emanada del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró inadmisible la acción de amparo.

Palabras clave

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