Sentencia N° 3204 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3204, Exp. 04-0267, 25/10/2005
Expediente04-0267
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revocó la sentencia dictada el 16 de enero de 2004 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Sánchez Cuellar. La Sala consideró que la decisión del a quo violaba derechos constitucionales, como el acceso a la justicia y el debido proceso, al no permitir que el tribunal se constituyera con asociados. Se ordenó que otro juez admita la acción de amparo y se celebre la audiencia respectiva.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, destacó que el derecho a solicitar la constitución del tribunal con asociados es fundamental en el proceso judicial. Se enfatizó que la interpretación del artículo 118 del Código de Procedimiento Civil debe ser armónica con otras normas, garantizando así el derecho a la defensa y a ser juzgado por jueces naturales. La Sala concluyó que la decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente la acción de amparo no se ajustaba a derecho, ya que limitaba el acceso a la justicia del demandante.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 16 de enero de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y, en consecuencia, REPONE la causa al estado de que otro juez distinto del a quo admita la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Jorge Sánchez Cuellar, asistido de abogado, contra las actuaciones dictadas el 19 de diciembre de 2003 y el 8 de enero de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz y se celebre la audiencia respectiva. En consecuencia, se declara con lugar la apelación ejercida por la parte actora contra la sentencia del mencionado Juzgado Superior.

Palabras clave

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