Sentencia N° 3204 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3204, Exp. 04-0384, 15/12/2004
Expediente04-0384
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Olivo Antonio Escalante Sánchez y Judith Aparicio, en representación del ciudadano Mateo Juan Holguín Ovalles, contra la omisión y retardo injustificados de la Sala de Casación Penal. La decisión se fundamenta en que la acción de amparo no es procedente en este caso, dado que no se trata de las excepciones que permiten atacar decisiones de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Conforme al contenido de las anteriores disposiciones normativas, se hace notar que el presente caso no puede ser admitido, toda vez que no se trata de aquellas excepciones por las cuales es posible atacar una decisión dictada por algunas de las Salas de este máximo Tribunal. En efecto, el presente caso se trata de un amparo constitucional intentado contra una omisión de pronunciamiento atribuida a la Sala de Casación Penal, lo que no se corresponde con la revisión constitucional señalada en los numerales 4 y 22 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional que interpusieron los abogados Olivo Antonio Escalante Sánchez y Judith Aparicio, actuando en su carácter de defensores del ciudadano dominicano MATEO JUAN HOLGUÍN OVALLES, contra “...la omisión y retardo injustificados por parte de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia...”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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