Sentencia N° 3204 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3204, Exp. 01-2889, 12/12/2002
Expediente01-2889
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónCONFIRMA la sentencia objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional presentada por Ana Delgado, quien alegó violación de su derecho a la defensa y al debido proceso. El Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito había declarado la terminación del procedimiento por no comparecer las partes a la audiencia constitucional. La Sala consideró que la decisión del a quo se ajustaba a derecho, dado que la falta de comparecencia revelaba un abandono del trámite por parte del demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta que le ha sido planteada. Para ello, observa que el a quo declaró la terminación del procedimiento toda vez que ninguna de las partes compareció a la audiencia constitucional, así como tampoco la representación del Ministerio Público y, por ello, en aplicación de la sentencia de esta Sala del 1 de febrero de 2000 en la que se estableció el procedimiento del amparo autónomo contra decisiones judiciales, adoptó dicha decisión. La Sala considera que la decisión objeto de consulta se ajusta a derecho. En efecto, esta Sala interpretó el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fijó el procedimiento en los casos de amparo autónomo contra decisiones judiciales y, respecto a la etapa de la audiencia oral y pública, estableció lo siguiente: 'En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.' La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 5 de octubre de 2001, y declara LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO en la demanda de amparo que incoó la ciudadana ANA DELGADO contra el proceso que cursa ante el Juzgado Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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