Sentencia N° 3203 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3203, Exp. 02-2984, 25/10/2005
Expediente02-2984
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-10-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de inconstitucionalidad por omisión presentada por Inocencio Figueroa, legislador del Consejo Legislativo del Estado Miranda, en contra de la Asamblea Nacional por no legislar sobre varias materias establecidas en las disposiciones transitorias de la Constitución de 1999. La Sala admitió parcialmente la demanda, revocando el auto del Juzgado de Sustanciación y ordenando la remisión del caso para su tramitación sin lapso probatorio.
La Sala consideró que algunas de las leyes mencionadas ya habían sido dictadas y que existía cosa juzgada respecto a la Ley Orgánica del Trabajo, lo que llevó a declarar inadmisible la demanda en relación con dicha pretensión. Además, se destacó que el demandante no especificó las materias que debían ser objeto de legislación, lo que resultó en la improcedencia de la demanda en ese aspecto.
Finalmente, se ordenó oficiar al Presidente de la Asamblea Nacional para que informe sobre las denuncias planteadas en el proceso, manteniendo la necesidad de emplazamiento de los interesados mediante cartel.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala, en este estado del proceso, el pronunciamiento relativo a la declaratoria de la causa como asunto de mero derecho. No obstante, y como punto previo, debe esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda, por cuanto tal pronunciamiento de orden público, susceptible de revisión en todo estado y grado de la causa. Se intentó, ante esta Sala, demanda de inconstitucionalidad por omisión en contra de la Asamblea Nacional, ante la falta de sanción de varias de las leyes que determinan las disposiciones transitorias de la Constitución de 1999. Concretamente, y en los términos en que se expuso en la parte narrativa de este fallo, la parte demandante hace referencia a las siguientes leyes: Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, específicamente en lo que se refiere a “un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales y el lapso de prescripción de 10 años de los derechos laborales”, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta, cardinal tercero. Ley reguladora del Poder Ciudadano, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta, cardinal quinto. Ley que desarrolle la Hacienda Pública Estadal (Disposición Transitoria Cuarta, cardinal sexto). Ley que desarrolle los principios constitucionales sobre el régimen municipal, Disposición Transitoria Cuarta, cardinal séptimo. Ley del Cuerpo Policial Nacional, Disposición Transitoria Cuarta, cardinal noveno). De conformidad con la Disposición Transitoria Sexta, la legislación “...sobre todas las materias relacionadas con esta Constitución, dándole prioridad a las leyes orgánicas sobre pueblos indígenas, educación y fronteras”. Ley inherente al ejercicio de las profesiones que requieren título (Disposición Transitoria Décimo Quinta). Ley contra monopolio, a favor de los consumidores, y de la libre competencia (Disposición Transitoria Décimo Octava). Ahora bien, observa la Sala que, para la fecha, algunas de tales Leyes ya han sido dictadas y, en otros casos, ya existe pronunciamiento de la Sala acerca de la inconstitucionalidad de la omisión del órgano legislativo, lo cual implica que, en ese sentido, esta demanda resulta inadmisible.
Dispositiva
1. REVOCA PARCIALMENTE el auto del Juzgado de Sustanciación de 18 de febrero de 2003, y admite la demanda de inconstitucionalidad por omisión en los términos que fueron expuestos en la motiva de este fallo. 2. ORDENA la remisión de esta causa al Juzgado de Sustanciación para que se continúe su tramitación según los términos de esta decisión, sin la realización de lapso probatorio, comenzando por el emplazamiento de los interesados mediante cartel, a expensas del recurrente. 3. Se ordena OFICIAR al Presidente de la Asamblea Nacional, con copia de esta decisión, para que informe, en un término de treinta (30) días continuos que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos haberse realizado la notificación, acerca de las denuncias que en contra de ese cuerpo se plantearon en este proceso, específicamente aquellas que se admiten mediante esta decisión.
Palabras clave
inconstitucionalidadomisión legislativaAsamblea NacionalLey Orgánica del TrabajoHacienda Pública EstadalCuerpo Policial Nacionalcontrol de monopoliosderechos laborales