Sentencia N° 3203 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3203, Exp. 04-1379, 15/12/2004
Expediente04-1379
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por HÉCTOR FRÍAS CALDERÓN contra una decisión del Consejo Nacional Electoral que declaró inválida su firma para un referendo revocatorio. El demandante argumentó que su firma debía ser considerada válida y solicitó medidas cautelares para participar en el proceso de reparo. Sin embargo, la Sala determinó que la acción era inadmisible debido a la irreparabilidad de la situación, ya que el proceso de reparo ya había sido llevado a cabo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional determinar para el presente caso, si la acción ejercida resulta admisible de conformidad con los supuestos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con la jurisprudencia vinculante sobre la materia. Al respecto, se observa que la solicitud de corrección de datos realizada por el accionante era con el fin de permitir su participación en el proceso de reparos para el referendo revocatorio del ciudadano Presidente de la República, proceso que, observa esta Sala, fue celebrado los días 28 y 30 de mayo de 2004, siendo imposible efectuar estudio alguno que delimite la inclusión del accionante en ese acto. Por tanto, al no verificarse una situación susceptible de restablecimiento, en virtud de la irreparabilidad por el acontecimiento del acto reparatorio llevado a cabo por el Consejo Nacional Electoral, esta Sala determina que el amparo interpuesto resulta inadmisible, por aplicación de la disposición contenida en el artículo 6, numeral 3, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HÉCTOR FRÍAS CALDERÓN, titular de la cédula de identidad Nº 1.929.416, actuando en nombre propio, contra la decisión dictada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) el 2 de marzo de 2004, mediante Resolución número 040302-131. Publíquese, regístrese, y notifíquese.
Palabras clave
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