Sentencia N° 3203 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3203, Exp. 02-3021, 14/11/2003
Expediente02-3021
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por Carmen Dolores Quintero. La Sala considera que la negativa del Juzgado Cuarto de Control a entregar el vehículo de la demandante, sin notificación adecuada, vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa. Se establece que la falta de notificación dejó a la accionante en indefensión, impidiendo el ejercicio de sus derechos procesales.

Extracto de la motiva

Considera la Sala que constatando al folio 35 de esta causa que en fecha 16 de abril de 2002, aparece diligencia realizada por la abogada Yanelys Perozo en la cual solicita ‘Para fines que me interesan’ la expedición de copias simples de la averiguación número 4C-009-02; y que dicha actuación fue considerada por la Juzgadora como notificación presunta de la hoy accionante en amparo, y fecha a partir de la cual debía considerarse debía (sic) correr para la mencionada ciudadana, el lapso preclusivo para interponer el correspondiente recurso; por ello, atendiendo la Sala que tal acto violenta el derecho a la defensa efectiva de los derechos de la accionante, ya que la ciudadana abogada Yanelys Perozo no ejercía función alguna de representación de la solicitante en amparo, y tomando en cuenta sobre todo que en la diligencia que la Juez entiende como notificación presunta la solicitante no llega siquiera a manifestar que actúa con el carácter de representante o en interés de la ciudadana Carmen Dolores Quintero, es por lo que la presente acción de amparo debe declarar CON LUGAR y, en consecuencia se ordena a la Juez de la instancia recabar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, las actuaciones correspondientes y proceder a la NOTIFICACIÓN de la ciudadana CARMEN DOLORES QUINTERO del contenido de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 11 de abril del presente año en la cual NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO debidamente identificado en actas a los fines de que la referida ciudadana pueda ejercer los recursos que la ley le otorga. ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 12 de noviembre de 2002, por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana CARMEN DOLORES QUINTERO, asistida por los abogados YANELYS PEROZO VILLALOBOS y GERARDO VILLASMIL PARRA. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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