Sentencia N° 3203 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3203, Exp. 00-2021, 12/12/2002
Expediente00-2021
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Roberto Amundaray Tachinamo. La demanda fue declarada inadmisible debido a que el demandante no ejerció oportunamente el recurso de hecho contra el auto que no admitió la apelación, lo que llevó a la Sala a revocar la decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil que había declarado sin lugar la demanda de amparo. La Sala fundamentó su decisión en la falta de ejercicio de los recursos ordinarios correspondientes por parte del demandante.

Extracto de la motiva

El demandante denunció la violación del principio de legalidad, así como su derecho a la igualdad ante la ley que acogieron los artículos 117 y 68 de la derogada Constitución de 1961, por cuanto, en el auto que fue impugnado, se le dio continuidad a la tercería, demanda esta que -a su decir- es totalmente improcedente por cuanto debió fundarse en un instrumento público fehaciente y, además, se debió consignar caución suficiente, lo cual no fue cumplido por el tercero ni fue exigido por el tribunal de la causa; de igual forma es extemporánea, puesto que debió ser ejercida antes de que la sentencia fuera ejecutada, de conformidad con el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil. El Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental declaró sin lugar la demanda de amparo con fundamento en que el demandante no ejerció, oportunamente, el recurso de hecho contra el auto del tribunal del 2 de julio de 1999, que acordó no oír la apelación, por extemporánea, contra la decisión del 14 de mayo de ese mismo año; consideró así, que, por cuanto no ejerció los recursos correspondientes, no podía, luego, ejercer temerariamente la demanda de amparo constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión que dictó el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental el 9 de junio de 2000, con motivo de la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano ROBERTO AMUNDARAY TACHINAMO contra el auto que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 14 de mayo de 1999; y declara INADMISIBLE, la demanda que examina, con fundamento en el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalprincipio de legalidadigualdad ante la leyinadmisibilidadrecursos ordinariosCódigo de Procedimiento Civilderechos constitucionales

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