Sentencia N° 3202 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3202, Exp. 04-2283, 25/10/2005
Expediente04-2283
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Marbella R. de Tescari contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, debido a la falta de notificación en un juicio previo que resultó en la entrega material de un inmueble. La Sala argumenta que la decisión impugnada fue dictada con apego a derecho y que la parte accionante no cumplió con los requisitos necesarios para que su tercería prosperara.
Extracto de la motiva
La decisión cuestionada por esta vía, resolvió el recurso de apelación que fue propuesto por la hoy accionante, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, el 27 de febrero de 2004, mediante la cual declaró inadmisible la tercería por ella incoada –con presunto fundamento en el ordinal 2º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, que regula la oposición al embargo- en contra de la medida de «entrega material» recaída sobre un inmueble que venía poseyendo. Dicha apelación fue resuelta sin lugar, al estimar la Alzada que la accionante no había dado satisfacción a los presupuestos de procedencia para que tal tercería pudiera prosperar, confirmando de este modo la decisión que, a este respecto, fue proferida por la instancia. Así las cosas, la litis planteada amerita dilucidar si tal actuación judicial -denegatoria de la tercería- significó menoscabo alguno de los derechos constitucionales delatados como infringidos. Para ello, conviene traer a colación la doctrina a asentada por esta Sala mediante sentencia n° 1912/2000 (caso: René Toro León), en relación con los actos de ejecución forzosa sobre inmuebles erróneamente conocidos como «de entrega material libre de personas y cosas» y los mecanismos de protección de los derechos de terceros ajenos a la litis en contra de las mismas. En este sentido, se dejó establecido lo siguiente: «[E]l Código de Procedimiento Civil protege a los terceros que pueden ser víctimas de la ejecución en un proceso donde ellos no fueron partes. No se trata de detentadores de los bienes en nombre del ejecutado, como lo serían los mandatarios, empleados u otras personas sin ningún derecho sobre el bien, sino de aquellos que debido al embargo, o a la entrega forzosa, verían menoscabados sus derechos de gozar, o usar el bien, o de ejercer sobre él algún derecho de retención. Por ello, el Código de Procedimiento Civil permite al propietario del bien embargado, preventiva o ejecutivamente (artículos 370, ordinal 2 y 546), oponerse al embargo; e igualmente tal oposición se la consagra el artículo 546, al poseedor precario a nombre del ejecutado, o a aquél que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, y así se ratifique el embargo, expresa la norma que se respetará el derecho del tercero. Este derecho –conforme al citado artículo 546- debe serle respetado aun en caso de remate, lo que significa que ni el embargo ejecutivo, ni la entrega del bien en los casos de los artículos 528, 530 y 572 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a la desocupación del inmueble por parte del tercero que interponga una oposición. La oposición del tercero prevista en el Código de Procedimiento Civil (artículo 546), es al embargo, pero siendo tal figura una manifestación del derecho de defensa, ella tiene que ser aplicable a la entrega forzosa, distinta al embargo. De allí, que a esta Sala asombra, la ilegal práctica forense denominada por ella ‘entrega material libre de cosas y personas’, ya que además de no existir tal figura en la ley, ella –de aplicarse- no podría perjudicar los derechos de los terceros, tenidos en cuenta, no solo para fundar la oposición a las medidas, sino para desvirtuar en la fase ejecutiva los acuerdos entre partes que les puedan ser perjudiciales, como son los derechos prevenidos en los artículos 554 y 562 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Marbella R. de Tescari, antes identificada, en contra de la decisión dictada el 28 de julio de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, como tribunal de la causa que dio lugar a la sentencia hoy accionada en amparo, con el objeto de que sea anexada al expediente respectivo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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