Sentencia N° 3202 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3202, Exp. 04-2979, 15/12/2004
Expediente04-2979
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Gonzalo Ponte Brand y Urbanizadora San Miguel de la Guairita, C.A. a través de su abogado Luis Felipe Blanco Souchon. La solicitud se fundamentó en la existencia de un recurso de casación ante la Sala de Casación Civil, pero la Sala Constitucional determinó que no se cumplían las condiciones de procedencia para avocarse al conocimiento del caso.
La Sala concluyó que no había evidencia de violaciones a principios jurídicos fundamentales ni situaciones que justificaran su intervención, considerando que el asunto podía ser resuelto por la Sala de Casación Civil. Por lo tanto, se desestimó la solicitud de avocamiento, declarando que no había lugar a la misma.
Finalmente, se ordenó la publicación, registro y archivo del expediente, así como el envío de copia certificada de la decisión a la Sala de Casación Civil.
Extracto de la motiva
En el presente caso, y luego de analizados los argumentos de las solicitantes, no encuentra esta Sala que estén dadas las condiciones de procedencia exigidas en la ley para avocarse al conocimiento de la causa que actualmente cursa ante la Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, identificada con el Nº 2004-0482. En efecto, no existe en autos ni afirmación ni prueba alguna de la existencia de violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, que amerite tan excepcional función por parte de esta Sala Constitucional.
Tampoco considera esta Sala, que nos encontremos frente a un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. Como consecuencia de lo anterior, y del análisis de los argumentos explanados por el apoderado judicial de las solicitantes, se encuentra que los mismos no revisten relevancia suficiente para que esta Sala se adentre a desviar la competencia del recurso de casación intentado por sus representadas, siendo un asunto que perfectamente puede ser resuelto por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, órgano asignado para conocer de esa causa, en fuerza de lo cual esta Sala determina que no ha lugar en derecho la presente solicitud de avocamiento, razón por la que se desestima. Así se decide.
Dispositiva
Por los motivos expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: que NO HA LUGAR a la solicitud de avocamiento intentada por por el abogado Luis Felipe Blanco Souchon, en su carácter de apoderado especial del ciudadano GONZALO PONTE BRAND y URBANIZADORA SAN MIGUEL DE LA GUAIRITA, C.A. Publíquese, regístrese, archívese el expediente y remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.