Sentencia N° 3202 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3202, Exp. 02-2877, 14/11/2003
Expediente02-2877
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por SEIJIRO YAZAWA IWAI, C.A. contra la Comisión de Licitaciones del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. La Sala argumenta que la acción de amparo se volvió inadmisible debido a que la empresa accionante tuvo acceso al informe que fundamentó su descalificación en el procedimiento licitatorio, lo que cesó la violación denunciada de sus derechos.

Extracto de la motiva

En primer término, debe la Sala determinar su competencia para conocer el caso de autos, a cuyo fin, se observa que la decisión sometida a consulta fue dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actuando como tribunal constitucional de primer grado. Ello así, conforme la reiterada jurisprudencia dictada por esta Sala desde el 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala es competente para revisar –por la vía de la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- la decisión sometida a su examen. Así se declara. Dilucidada su competencia, la Sala observa que el presente amparo fue interpuesto en contra de actuaciones materiales imputadas a la Comisión de Licitaciones del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, con ocasión del proceso licitatorio signado con el número LG-MSDS-DGSP-27/2001, para la adquisición de equipos médicos para la red hospitalaria y ambulatoria, en el que participó como oferente la empresa accionante, específicamente, en el denominado Lote 9 C de tal proceso. Según denunció la representación actora, la presunta agraviada fue descalificada durante la referida licitación, sin que le hubiera sido posible ejercer control alguno sobre un presunto informe elaborado por el ente supuestamente agraviante, al cual –según señaló- jamás tuvo acceso. De allí, en resumidas cuentas, concluyó que le habían sido vulnerados sus derechos a la defensa y al debido proceso administrativo, de acceso al expediente, a la libertad económica, a la igualdad y a la no-discriminación. De los términos narrados, se desprende que la presunta agraviada acudió a la vía del amparo, con el fin de enervar actuaciones de la administración, contra las cuales no resultaba posible el ejercicio de recurso alguno, en sede gubernativa o judicial y ante –lo que ella consideró- una inminente amenaza a sus derechos fundamentales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos en la motiva de este fallo, la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 21 de septiembre de 2002, que declarara inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta por SEIJIRO YAZAWA IWAI, C.A., contra la Comisión de Licitaciones del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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