Sentencia N° 3202 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3202, Exp. 02-0648, 12/12/2002
Expediente02-0648
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónCONFIRMA la sentencia que dictó la Corte de Apelaciones del circuito judicial penal del Estado Vargas el 31 de enero de 2002, y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una demanda de amparo interpuesta por Cleyber Alberto Olivares Arraíz, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales tras su detención. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la demanda, lo que llevó a la consulta ante el TSJ. La Sala constató que los hechos que motivaron la demanda cesaron con el archivo fiscal y la libertad del demandante, lo que justificó la terminación del procedimiento por abandono del trámite.
Extracto de la motiva
La parte actora alegó, ante la Corte de Apelaciones del Estado Vargas, como fundamento de la presente demanda de amparo, la violación de sus derechos que acogieron los artículos “2, 3, 7, 19, 21 ordinales 1º y 2º, 44 ordinal 8º, 131 y 137” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “artículo 7 de la Carta Interamericana de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10-12-48(sic); artículos 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 7, 8, (sic) de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal”. El 7 de diciembre de 2001 la Corte de Apelaciones en cuestión admitió la demanda; y el 13 de diciembre de 2001 se notificó de la admisión de la demanda a la abogada Doris C. González Araujo, según boleta de notificación que consta en autos. El 30 de enero de 2002, oportunidad cuando se celebró la audiencia oral y pública, el a quo declaró la terminación del procedimiento y, el 31 de enero de 2002, publicó el texto completo de la decisión. Observa la Sala que los hechos que alegó el accionante como causantes del agravio, tal y como lo señaló la decisión que fue consultada, cesaron cuando se ordenó el archivo fiscal y la consecuente libertad del indiciado, pues el meollo de las denuncias que formuló el supuesto agraviado está vinculado con la acusación fiscal y al posterior decreto de medida privativa de libertad, contra la cual, tal y como indicó, ejerció demanda de amparo.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que dictó la Corte de Apelaciones del circuito judicial penal del Estado Vargas el 31 de enero de 2002, y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que se inició con la demanda de amparo que incoó ciudadano CLEYBER ALBERTO OLIVARES ARRAÍZ contra el Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
amparolibertad personaldebido procesoCorte de ApelacionesEstado Vargasderechos humanosCódigo Orgánico Procesal Penal