Sentencia N° 3201 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3201, Exp. 04-0565, 15/12/2004
Expediente04-0565
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Igor Aranzazu Pérez, quien había sido condenado a cuatro meses de prisión por interrupción parcial de un servicio de telecomunicaciones. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Tribunal Segundo de Juicio, y los abogados alegaron violaciones al debido proceso y a la defensa. Sin embargo, la Sala concluyó que los medios probatorios fueron incorporados legalmente y que la valoración de estos corresponde a la función de juzgamiento de los jueces, la cual no puede ser objeto de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente acción de amparo constitucional, por lo que analizados como han sido los alegatos expuestos y las actas del expediente, se observa: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta resolvió una apelación intentada por la defensa técnica del ciudadano Igor Aranzazu Pérez, conforme a las facultades que le confiere el Código Orgánico Procesal Penal, dado que, de acuerdo con el artículo 105 era la segunda instancia en el proceso penal y le correspondía efectivamente resolver el recurso que le fue llevado a su conocimiento. Además, dicho tribunal colegiado podía, en efecto, resolver la impugnación intentada, por cuanto la sentencia condenatoria que fue dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, era susceptible de apelación según lo señalado en los artículos 451 y siguientes eiusdem. Asimismo, esta Sala hace notar que lo que se pretende impugnar mediante el presente amparo, a pesar de que se señaló que algunos medios de pruebas fueron incorporados en forma ilegal, es la valoración de unos medios probatorios que fueron ofrecidos oportunamente y practicados dentro del proceso penal incoado contra el quejoso. Lo anterior, se refiere a la función de juzgamiento que le es propio a cada juez y al error que pueda cometer el mismo, al dictar la sentencia. En efecto, se destaca que los medios de prueba que, según los abogados accionantes, no debieron ser valorados, fueron ofrecidos oportunamente por el Ministerio Público conjuntamente con la acusación, hecho que le permitió a la defensa técnica del quejoso impugnarlos durante la celebración de la audiencia preliminar y controlarlos durante su práctica en el juicio oral y público, por lo que, se precisa, que lo que se ataca corresponde a la función de juzgamiento de cada Juez.

Dispositiva

PRIMERO.- SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores privados del ciudadano Igor Aranzazu Pérez, contra la decisión dictada, el 22 de octubre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO.- Se DEJA SIN EFECTO, la medida cautelar referida a la suspensión de los efectos de la decisión dictada, el 22 de octubre de 2003, por la referida Corte de Apelaciones, adversada en el amparo. Publíquese, regístrese y archívese. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesoCorte de Apelacionesvaloración de pruebassentencia condenatoriadefensa técnicatutela judicial efectiva

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