Sentencia N° 3201 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3201, Exp. 02-2980, 14/11/2003
Expediente02-2980
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-11-14
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por Jaime Antonio Godoy Urdaneta. El accionante alegó que su derecho de propiedad fue vulnerado por un auto del Juzgado Cuarto de Control que declaró no tener materia sobre la cual decidir respecto a la entrega de un vehículo. La Sala observa que el accionante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no demostrar que el tribunal actuó fuera de su competencia ni que se vulneraron sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa: De la lectura del escrito que constituye la acción de amparo constitucional se aprecia que el accionante no explica las razones por las cuales el Tribunal Cuarto de Control actuó fuera de su competencia, y ello es de impretermitible cumplimiento, pues el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: ...omissis... Razones por las cuales la Sala considera que la solicitud de amparo propuesta no cumplió con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así mismo se observa que el mismo no ejerció el recurso de apelación contra dicha decisión judicial, por lo que al no haber agotado los recursos que otorga la ley contra medidas judiciales que se consideran lesivas a sus derechos, hace igualmente improcedente el ejercicio de la acción de amparo ...omissis... En consecuencia por las razones expuestas, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal ...omissis... se declara IMPROCEDENTE IN LIMINI (sic) LITIS el recurso de amparo interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

CONFIRMA en los términos expuestos la decisión dictada el 7 de noviembre de 2002, por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JAIME ANTONIO GODOY URDANETA, asistido por el abogado EURO ISEA ROMERO, contra el auto del 1º de octubre de 2002, dictado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

amparoderecho de propiedaddebido procesocompetenciaCódigo Orgánico Procesal Penalacción de amparoCorte de ApelacionesEstado Zulia

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