Sentencia N° 3200 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3200, Exp. 05-0223, 25/10/2005
Expediente05-0223
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la revisión de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que había declarado con lugar una apelación relacionada con la nulidad de un acto de imposición de medida. La Corte de Apelaciones había considerado que se había violado el derecho a la defensa y al debido proceso del adolescente sancionado, al celebrarse una audiencia sin la presencia de su defensora pública. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, declaró inadmisible la revisión solicitada, argumentando que la Corte de Apelaciones actuó dentro de sus competencias y no se evidenció desaplicación de normas por inconstitucionalidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitud de revisión de autos, fue requerida por la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con ocasión de la sentencia que dictara el 24 de enero de 2005, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 224 y numeral 10 del 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de que sea revisada la aplicación de la tutela judicial constitucional efectiva, motivo por el cual asume su competencia para conocerla de conformidad con lo establecido en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo preceptuado en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional considera que la decisión dictada el 24 de enero de 2005, por la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, fue dictada en el marco de las competencias propias del juez de alzada, por lo que no se adecua a los presupuestos de desaplicación de alguna norma por inconstitucionalidad al caso concreto, razón por la cual resulta inadmisible la solicitud de examen del ejercicio del control difuso. Así se declara.
Palabras clave
tutela judicialderecho a la defensadue processadolescenterevisión constitucionalCorte de Apelacionesmedida de semi-libertad