Sentencia N° 3200 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3200, Exp. 04-0463, 15/12/2004
Expediente04-0463
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Nilse Golding Monteverde, representada por el abogado José Gaspar Cottoni, contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo que había declarado sin lugar un recurso de hecho. La Sala consideró que la falta de notificación y el procedimiento seguido vulneraron los derechos al debido proceso y a la propiedad de la accionante. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo, anulando la decisión impugnada y ordenando que el recurso de apelación se oyera en ambos efectos.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue interpuesta contra la declaratoria sin lugar de un recurso de hecho intentado contra el auto dictado, el 14 de noviembre de 2003, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se acordó oír en un sólo efecto el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado, el 4 de noviembre de 2003, por el referido Tribunal, en el que se ordenó reponer la causa al estado que se publicasen los tres carteles de remate a que hace referencia el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, y omitió pronunciamiento sobre el número de peritos legalmente establecido para el procedimiento de remate a ejecutarse, sobre uno de los bienes inmuebles propiedad de la mencionada accionante. Señaló el apoderado judicial de la accionante que el fallo dictado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vulneró los derechos al debido proceso y a la propiedad de su representada, toda vez que dicha decisión no analizó el conjunto de anexos presentados junto con el recurso interpuesto, los cuales probaban tanto la omisión de notificación en la que había incurrido el Tribunal de Primera Instancia, como la falta de inclusión de los restantes cuatro bienes que debieron ser objeto de la partición. Por su parte el referido Juzgado Superior consideró que la sentencia interlocutoria dictada, el 14 de noviembre de 2003, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial, no ponía fin al proceso ni causaba daño irreparable alguno a la parte, por lo que la decisión de oír en un sólo efecto el recurso de apelación interpuesto, había estado ajustada a derecho, razón por la cual el recurso de hecho intentado por la ciudadana Nilse Golding Monteverde debía ser declarado sin lugar.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gaspar Cottoni, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NILSE GOLDING MONTEVERDE y anula la decisión dictada el 12 de enero de 2004, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial, que oiga en ambos efectos, el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado el 4 de noviembre de 2003. Por último, se deja SIN EFECTO la medida cautelar dictada por esta Sala, el 31 de agosto de 2004.

Palabras clave

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