Sentencia N° 320 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0320, Exp. 19-0351, 28/04/2023
Expediente19-0351
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Angélica Pérez, a través de su abogado José Antonio Arrioja, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui. La acción fue presentada debido a la inadmisibilidad del recurso de apelación en un caso penal relacionado con varios delitos.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que la acción de amparo constitucional fue interpuesta en fecha 21 de junio de 2019, con objeto en el proceso penal núm. BP11-P-2017-000036, que para el año 2017, se encontraba en la fase intermedia del proceso, en el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, y que las actuaciones recibidas en esta Sala en fecha 16 de julio de 2019, mediante Oficio núm. 215/2019, de fecha 26 de junio de 2019, corresponden a la causa de amparo constitucional núm. BP01-O-2019-000012, nomenclatura de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, y que en todo caso, son actuaciones del año 2017 al 2019, resulta necesario, para formarse un mejor criterio y dictar una decisión ajustada a derecho, conocer las actuaciones posteriores ocurridas en la referida causa penal hasta la actualidad, es por ello, que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acuerda auto para mejor proveer, por lo que se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, recabar y remitir a esta Sala, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación, más cuatro (4) días que se le conceden del término de la distancia, la siguiente información: i) Copia certificada del cuaderno de apelación con el alfanumérico BP-01-R-2017-237, instruido por esa Alzada, relacionado con el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 23 de marzo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, mediante el cual rechazó la querella presentada por el abogado José Antonio Arrioja, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 65.644, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Angélica Pérez (querellante), titular de la cédula de identidad núm: 4.911.198, contra los ciudadanos: 1.- Luis Manuel Matute Sumoza, titular de la cédula de identidad N° V-14.465.897, por la presunta comisión de los delitos de Defraudación, Forjamiento o Falsificación de Documento, Usurpación, Agavillamiento y Hurto Calificado, previstos y sancionados en los artículos 463, 319, 471, 286 y 453 del Código Penal. 2.- Nelson José Vidonl Guaramata e Yris Johalis Rodríguez Cabello, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.496 764 y V-9.821.638, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de Encubrimiento, Cooperación Inmediata y Agavillamiento, previsto y sancionados en los artículos 254, 83 y 286 ejusdem. ii) copia fotostática certificada de la sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2019, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, en el expediente núm. BP-01-R-2017-237, relacionado con el recurso de apelación de autos ejercido por el profesional del derecho José Antonio Arrioja y ampliamente identificado. iii) informe sobre el estado procesal de la causa penal núm. BP11-P-2017-000036, nomenclatura del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.

Dispositiva

Se ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui recabar y remitir a esta Sala la información solicitada, advirtiendo que el incumplimiento conllevará sanciones.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte de ApelacionesAnzoátegui

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