Sentencia N° 320 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0320, Exp. 20-0377, 13/07/2022
Expediente20-0377
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la apelación interpuesta por los abogados de Néstor José Bastidas Azuaje, revocando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala argumentó que, aunque existía un recurso ordinario de apelación, las circunstancias excepcionales de la pandemia COVID-19 limitaban el acceso a la justicia, lo que justificaba la admisibilidad del amparo constitucional. La decisión enfatiza la importancia de la tutela judicial efectiva y el derecho de acceso a la justicia en situaciones de emergencia.

Extracto de la motiva

Que “(…) la decisión objeto del presente amparo constitucional es una sentencia injusta (…) por cuanto cuando trata con desigualdad a las partes, resolvió única y exclusivamente, pero siquiera hace referencia al fondo de las peticiones y alegatos de la defensa de Néstor Batista, la sentencia es injusta, por cuanto no le da a cada quien lo que le corresponde” (Corchetes de esta Sala). Que “(…) la orden de inicio de la investigación penal se encuentra (…) fechada 1 de marzo sin embargo no establece las razones de hecho y derecho por las cuales a pesar de ser posterior a la investigación, al mismo tiempo puede ser válida, mucho menos explica como determinar diligencia alguna, es decir, sin que el Ministerio Público le indicara al cuerpo de investigación policial las diligencias que debía practicar, la orden de inicio de la investigación, no puede ser violatoria al debido proceso, al derecho a la defensa previstos en el artículo 49.1 Constitucional”. Bien, teniendo claridad meridiana en la denuncia, esta mayoría sentenciadora observa palmariamente, que si bien denuncian los justiciables actores la presunta violación de sus derechos Constitucionales a consecuencia de la presunta omisión de pronunciamiento, los mismos no explican en su escrito donde, cómo y porque (sic) a su criterio se patentiza la lesión Constitucional que autorice el uso de la vía procesal sub lite para que se restablezca la situación jurídica infringida, no obstante, a través de las facultades oficiosas que otorga el marco legal a los Juzgadores en Sede Constitucional, se aprecia que la denuncia apunta al presunto quebrantamiento de la tutela judicial efectiva del justiciable NÉSTOR JOSÉ BASTIDAS AZUAJE, titular de la cédula de identidad V-17.829.556, previsto en los artículos previsto en los artículos 2, 26, 51 y 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, considera esté Tribunal Colegiado, que el requisito de la extraordinariedad (sic), no fue cumplido en el caso sub judice y se pretende utilizar la vía extraordinaria del Amparo Constitucional como un mecanismo ordinario, pese a existir en el ordenamiento jurídico vigente, otros elementos procesales ordinarios igualmente eficaces, lo cual vulneraría el equilibrio y subsistencia entre el Amparo y los demás medios judiciales preexistentes, sustituyendo así la acción de amparo todo el ordenamiento procesal del derecho positivo.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR la apelación ejercida por los abogados María Guadalupe Rivas, Alexander Hernández López y Glenda Guerra Tocuyo, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano Néstor José Bastidas Azuaje, contra el fallo dictado el 24 de abril de 2020, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual se declaró inadmisible la acción de amparo que ejercieron los referidos abogados contra la decisión dictada 11 de marzo de 2020, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

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