Sentencia N° 320 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0320, Exp. 19-0748, 22/07/2021
Expediente19-0748
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-07-22
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por los abogados de los ciudadanos herederos de Luis Emiliano Farías López, en relación a la sentencia n° 118 de la Sala de Casación Penal. Esta última había desestimado el recurso de casación interpuesto contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó el sobreseimiento de la causa. La Sala Constitucional concluyó que la solicitud no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y por tanto, declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos expuestos, lo ajustado a derecho es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los abogados JESÚS RAMÓN VILLAFAÑE HERNÁNDEZ, ARQUÍMEDES JOSÉ NÚÑEZ y FRANCISCO JOSÉ BOUTTO ROMERO, apoderados judiciales de los ciudadanos LUISA ELENA FARÍAS LÓPEZ (sic), BELKIS JOSEFINA FARÍAS MORALES, ROSALBA FARÍAS MORALES, LUIS EMILIANO FARÍAS MORALES, LUISMER JOSÉ FARÍAS CARETT, MARY OLGA FARÍAS MORALES y BLANCA LOURDES FARÍAS DE RAMPERSAD, quienes ostentan el carácter de herederos de los derechos litigiosos del fallecido LUIS EMILIANO FARÍAS LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por ende, en virtud de los razonamientos expuestos, lo ajustado a derecho es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los abogados JESÚS RAMÓN VILLAFAÑE HERNÁNDEZ, ARQUÍMEDES JOSÉ NÚÑEZ y FRANCISCO JOSÉ BOUTTO ROMERO, apoderados judiciales de los ciudadanos LUISA ELENA FARÍAS LÓPEZ (sic), BELKIS JOSEFINA FARÍAS MORALES, ROSALBA FARÍAS MORALES, LUIS EMILIANO FARÍAS MORALES, LUISMER JOSÉ FARÍAS CARETT, MARY OLGA FARÍAS MORALES y BLANCA LOURDES FARÍAS DE RAMPERSAD, quienes ostentan el carácter de herederos de los derechos litigiosos del fallecido LUIS EMILIANO FARÍAS LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados Jesús Ramón Villafañe Hernández, Arquímedes José Núñez y Francisco José Boutto Romero, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos LUISA ELENA FARÍAS MORALES, BELKIS JOSEFINA FARÍAS MORALES, ROSALBA FARÍAS MORALES, LUIS EMILIANO FARÍAS MORALES, LUISMER JOSÉ FARÍAS CARETT, MARY OLGA FARÍAS MORALES y BLANCA LOURDES FARÍAS DE RAMPERSAD, de la sentencia n°. 118 proferida el 27 de junio de 2019, por la Sala de Casación Penal de este máximo Tribunal.
Palabras clave
recurso de casacióninmotivaciónCódigo Orgánico Procesal PenalsentenciaTribunal Supremo de Justiciaderechos litigiosossobreseimiento