Sentencia N° 320 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0320, Exp. 15-0479, 16/08/2019
Expediente15-0479
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-08-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por Milanyela de la Coromoto Pedroza Linares, Contralora Interventora de la Contraloría del estado Portuguesa, contra la decisión del Tribunal Superior del Trabajo que declaró con lugar la apelación de Orlando Antonio Velásquez Valladares. La Sala consideró que el Tribunal Superior actuó fuera de su competencia al desaplicar el Manual Descriptivo de Cargos de la Contraloría, vulnerando la autonomía orgánica y funcional de este órgano. En consecuencia, se anuló la decisión del Tribunal Superior y se ordenó un nuevo pronunciamiento sobre la apelación interpuesta.

Extracto de la motiva

Que “…no revisó ni las pruebas ni los argumentos esgrimidos por la representación judicial de la Contraloría del estado Portuguesa, que demostraban que el ciudadano Orlando Antonio Velásquez Valladares, es un funcionario público y que ejercía como tal funciones como Archivista de la Contraloría del estado Portuguesa”. Que “[p]or tal motivo so[n] contestes en afirmar que la Inspectoría del Trabajo era incompetente para conocer de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Orlando Antonio Velasquez [sic] ya que, tal como lo apuntara acertadamente el Juez que conoció en Primera Instancia, el Inspector del Trabajo violentó flagrantemente la disposición constitucional consagrada en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución, atinente al debido proceso y al derecho a ser juzgado por sus jueces naturales y que al haberle dado el calificativo de contratado como lo hizo la Inspectoría del Trabajo es una violación a la esfera de competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto el régimen aplicable a este caso en concreto es el previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública. De manera pues que tal como concluyó el Juez que conoció en Primera Instancia la separación de un funcionario de libre nombramiento de su cargo, y como se materializó en el presente caso, y por ende la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua no tenía competencia para conocer de un acto de remoción y posterior retiro, siendo la orden de reenganche y salarios caídos irrita, razón por la cual declaró con Lugar el vicio declarado por la Representación del Estado”. Que “[e]s importante destacar aquí que, aún cuando esta respetable Sala Constitucional considere que el Juez Superior realizó una motivación del asunto controvertido en la sentencia de mérito, se debe señalar que la motivación tal como se refleja de los argumentos, anteriormente explanados, es totalmente contradictoria en razón de que si el Juez Superior concluyó que es un funcionario público aun cuando no sea, a su decir, de libre nombramiento o remoción; entonces cómo pudo concluir que la Inspectoría del Trabajo era competente para conocer del reenganche y pago de salarios caídos, cuando la competencia para conocer de los asuntos dirimidos en materia de funcionarios adscritos a una dependencia pública administrativa, que ocupe un cargo existente en el Manual Descriptivo de Cargos de la Contraloría del estado Portuguesa, es competencia de la jurisdicción Contencioso Administrativa”. Que “[p]or tal motivo se considera que al haber fundamentado el Juez Superior su sentencia en una motivación totalmente contradictora le violó a la Contraloría del estado Portuguesa el derecho consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 26 relativo a la tutela judicial efectiva y así se solicita respetuosamente sea declarado por esta máxima instancia jurisdiccional”.

Dispositiva

1.- DE MERO DERECHO el análisis de la pretensión de tutela constitucional incoada contra el acto decisorio que pronunció el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa el 17 de marzo de 2015. 2.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo incoada por MILANYELA DE LA COROMOTO PEDROZA LINARES, en carácter de Contralora Interventora de la Contraloría del estado Portuguesa, contra la decisión que dictó el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa el 17 de marzo de 2015, en consecuencia; 3.- ANULA el acto de juzgamiento que dictó el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa el 17 de marzo de 2015. 4.- ORDENA al Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, previa inhibición del órgano que lo regenta y notificación de las partes, hacer un nuevo pronunciamiento sobre la apelación interpuesta, en acatamiento a la doctrina establecida en la presente decisión. 5.- INNECESARIO un pronunciamiento sobre la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto decisorio objeto de la pretensión de amparo, en razón de la resolución in limine y definitiva de la causa.

Palabras clave

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