Sentencia N° 320 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 320, Exp. 16-1107, 15/05/2017
Expediente16-1107
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-15
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Gritzko Gabriel Terán Mogollón contra la Defensora Pública General, Susana Barreiros, por la presunta omisión de emitir pronunciamiento sobre su petición relacionada con la cualidad jurídica de los Defensores Públicos. La Corte de Apelaciones había declinado la competencia, lo que llevó a la Sala a aceptar dicha declinatoria y a determinar su competencia para conocer el caso.
La Sala observó que el demandante no había realizado actuaciones procesales válidas para impulsar el proceso desde la interposición de la acción, lo que evidenció una falta de interés en obtener la tutela constitucional solicitada. Por lo tanto, se declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite, imponiendo una multa al accionante por la cantidad de cinco bolívares.
Finalmente, la Sala resolvió aceptar la declinatoria de competencia y declarar terminado el procedimiento, enfatizando la importancia del impulso procesal en las acciones de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Mediante sentencia N° 1/2000, recaída en el caso: Emery Mata Millán, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional, a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo que corresponde a esta Sala el conocimiento -en única instancia- de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los órganos y altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores.
En efecto, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la Sala de competencia afín con el derecho constitucionales violados o amenazados de violación, de la acción de amparo contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República.”
Igualmente el artículo 25, cardinal 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 18. Conocer en única instancia las demandas de amparo constitucional que sean interpuestas contra los altos funcionarios públicos o altas funcionarias públicas nacionales de rango constitucional (…)”.
Dispositiva
1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
2. Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GRITZKO GABRIEL TERÁN MOGOLLÓN, contra la Defensora Pública General, abogada Susana Barreiros.
3. IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), la cual deberá ser pagada en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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