Sentencia N° 320 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 320, Exp. 14-0874, 28/04/2016
Expediente14-0874
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por la sociedad de comercio EBEL INTERNATIONAL LTD, contra la sentencia N° 922 de la Sala Político Administrativa que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de nulidad. La Sala concluyó que la decisión impugnada vulneró derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al calcular el lapso de caducidad desde una fecha incorrecta, sin considerar la ratificación del recurso jerárquico solicitada por el Viceministro en 2008.

Extracto de la motiva

Delimitada como ha sido la competencia para conocer de la presente solicitud, esta Sala pasa a reiterar el criterio sostenido en la sentencia n.° 44 del 2 de marzo de 2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor, ratificado en el fallo n.° 714 del 13 de julio de 2000, caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda, conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la potestad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia, como se afirmó en la sentencia n.° 93 del 6 de febrero de 2001 caso: Corpoturismo.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, interpuesta por sociedad de comercio EBEL INTERNATIONAL LTD, contra la sentencia definitiva N° 922 dictada el 12 de julio de 2011, por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de nulidad ejercido por la parte solicitante, contra el acto administrativo tácito producto del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no dar respuesta al recurso jerárquico ejercido por la empresa recurrente contra la Resolución n.° 1098 del 20 de septiembre de 2005, dictada por el Registrador de la Propiedad Industrial, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial n.° 475 del día 11 de noviembre de ese mismo año, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución n.° 1846 del 24 de noviembre de 2003, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial n.° 461 de fecha 19 de diciembre de ese año, la cual negó la solicitud de registro del signo “CY-ZONE”, en Clase 03, efectuada por la empresa recurrente el 12 de junio de 2002, bajo el N° 8765-2002. SEGUNDO: La NULIDAD de la referida la sentencia. TERCERO: ORDENA a la Sala Político Administrativa que se pronuncie nuevamente sobre el mencionado recurso de nulidad ejercido tomando en cuenta las consideraciones establecidas en el presente fallo.

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciasprincipio de legalidadsilencio administrativorecurso de nulidadjurisprudenciaderechos de acceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca