Sentencia N° 320 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 320, Exp. 15-0170, 19/03/2015
Expediente15-0170
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Ernesto Garantón en defensa de JORGI LOBO CARDENAS. La acción fue presentada contra una decisión de la Sala Octava de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la solicitud de amparo. La Sala, tras revisar el expediente, decidió solicitar información al juzgado de origen sobre el estado de la causa penal seguida contra el demandado por presuntos delitos.

Extracto de la motiva

Esta Sala, en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, y con base en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera necesario solicitar al Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del presente auto, informe el estado actual de la causa penal seguida al ciudadano JORGI LOBO CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° 7.138.809, por la presunta comisión de los delitos de legitimación de capitales, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y asociación para delinquir, tipificado en el artículo 37 eiusdem, así como si se realizó la audiencia preliminar pautada para el 11 de febrero de 2015; remitiendo a la Sala copia certificada de las actas del expediente en relación a la información solicitada.

Dispositiva

En consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sala que oficie al Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que dentro del lapso establecido dé cumplimiento a lo ordenado, advirtiéndole que su incumplimiento traerá como consecuencia la sanción referida.

Palabras clave

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