Sentencia N° 320 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 320, Exp. 12-0580, 16/04/2013
Expediente12-0580
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Claudia Patricia Reyes Villamizar contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la accionante había tenido acceso a los órganos de justicia y había obtenido respuestas a sus peticiones, lo que desvirtuaba la procedencia del amparo. Además, se destacó que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya firmes.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la parte accionante ejerció recurso de apelación el 30 de abril de 2012 contra la decisión dictada el 26 de abril de 2012 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional que interpuso contra la sentencia emitida el 13 de octubre de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la interpretación que sobre el mismo realizó esta Sala en la decisión núm. 501 del 31 de mayo de 2000, Caso: Seguros Los Andes, C.A., el recurso de apelación fue ejercido en forma tempestiva. Así se decide.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Daniel Eduardo Díaz Valera, apoderado judicial de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA REYES VILLAMIZAR, parte accionante, ya identificados, contra la decisión dictada el 26 de abril de 2012 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2.- CONFIRMA la decisión dictada el 26 de abril de 2012 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, objeto de la presente apelación, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 13 de octubre de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.