Sentencia N° 320 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 320, Exp. 09-1355, 03/05/2010
Expediente09-1355
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-05-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de hábeas corpus interpuesta por el abogado Juan Ernesto Garantón Hernández a favor del ciudadano Luis Mauricio Palacios Giraldo. La decisión se basa en que ya existe cosa juzgada, dado que la Sala había conocido previamente de una acción idéntica. Se hace un llamado al abogado para evitar la proposición de acciones repetitivas que entorpecen la administración de justicia.

Extracto de la motiva

En este sentido, la Sala se ve en la obligación de hacer referencia al criterio asumido con relación al carácter de cosa juzgada de sus decisiones; así, en sentencia del 16 de diciembre de 2002, asentó lo siguiente: La eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, según lo establecido por la doctrina de este máximo tribunal en numerosas oportunidades, (Vid. s. SCC-C.S.J. de 21-02-90), se traduce en tres aspectos: a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in ídem). A ello se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y, c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, ‘la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales’; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso. (Subrayado del fallo).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de hábeas corpus interpuesta por el abogado JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ, actuando a favor del ciudadano LUIS MAURICIO PALACIO (sic) GIRALDO.

Palabras clave

habeas corpuscosa juzgadaincompetenciaadministración de justiciaderechos humanos

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