Sentencia N° 320 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 320, Exp. 07-1552, 07/03/2008
Expediente07-1552
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-03-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos ÁNGEL PÉREZ URQUIOLA, FREDDY JOSÉ NOGUERA PACHECO y ZORAIDA IRENE LINARES, quienes alegaban violaciones a sus derechos constitucionales en un proceso penal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la solicitud de amparo, argumentando que existía un recurso de apelación en curso que debía resolverse primero. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que el amparo no era procedente dado que los accionantes ya contaban con vías judiciales ordinarias para impugnar la decisión que consideraban desfavorable.
Extracto de la motiva
La Sala observa que de la revisión de las actas del expediente, se constata que efectivamente -tal y como lo señaló el a quo constitucional- los accionantes impugnaron la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo mediante escrito de apelación interpuesto el 1 de marzo de 2007, el cual fue acumulado a su vez al escrito de apelación interpuesto en contra de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por el Juzgado Octavo de Control sobre los bienes inmuebles propiedad del imputado (y hoy accionante) Freddy José Noguera Pacheco. En este orden de ideas, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece los presupuestos procesales que deben ser cumplidos por el accionante en amparo, a los efectos de que su acción sea admitida. En tal sentido, la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 5 del artículo 6 eiusdem, refiere a “(…) cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (…)”; siendo que, dado el carácter especial y residual de la acción de amparo, debe entenderse que la referida causal de inadmisibilidad está dirigida a señalar que el amparo mal puede proponerse cuando en la legislación existan medios legales que logren satisfacer la pretensión cuya tutela judicial se procura obtener con la acción de amparo.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Ángel Jurado Machado, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ÁNGEL PÉREZ URQUIOLA, FREDDY JOSÉ NOGUERA PACHECO y ZORAIDA IRENE LINARES, contra la decisión dictada el 10 de septiembre de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 2.- CONFIRMA la decisión recurrida que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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