Sentencia N° 320 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 320, Exp. 05-1803, 21/02/2006
Expediente05-1803
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Delfín Carrillo, quien alegó violaciones a sus derechos y garantías constitucionales por parte del Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La Sala determinó que el problema planteado era de disfunción administrativa y no debía ser resuelto a través de la vía del amparo constitucional, ya que el Juez debió dirigir sus requerimientos al órgano administrativo competente. Finalmente, la Sala se declaró incompetente para conocer de la acción y declinó el conocimiento a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

Previo a determinar la competencia, para conocer de la presente acción de amparo constitucional, esta Sala debe hacer algunas consideraciones. En este sentido observa, que en el presente caso se ha suscitado un problema de disfunción administrativa, que no debió ser planteado a través de la vía del amparo constitucional, sino que el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, como funcionario judicial ha debido dirigir al órgano administrativo competente, sus requerimientos y necesidades administrativas, con el objeto de que el mismo realizara lo pertinente para la designación del personal y la asignación del vehículo al tribunal a su cargo, para así garantizar el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y no plantear una acción de amparo que a todas luces resulta improcedente por tratarse de un problema que atañe al propio órgano administrativo, sin que se vislumbre una lesión constitucional. Ahora bien, la acción de amparo constitucional fue propuesta por el mencionado funcionario judicial contra el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien es señalado como presunto agraviante, y responsable de las omisiones administrativas que afectaron el ejercicio de sus funciones como Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del referido Circuito Judicial Penal, las cuales presuntamente vulneraron sus derechos constitucionales al trabajo, previstos en los artículos 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al impedirle el ejercicio de sus funciones, así mismo denunció la violación del derecho al debido proceso de los penados que deben ser juzgados por su tribunal, contenido en el artículo 49 eiusdem, al impedirle la inmediata aplicación del sistema penitenciario, previsto en el artículo 272 constitucional.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ DELFÍN CARRILLO, contra las presuntas omisiones del ciudadano Luis Enrique Sanabria en su condición de Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al no designarle Alguacil, Secretario y vehículo, imposibilitándole el ejercicio de sus funciones como Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución y contra la negativa de poner a los reclusos a la orden de su Tribunal y DECLINA el conocimiento de la referida acción en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

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