Sentencia N° 320 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 320, Exp. 05-0267, 30/03/2005
Expediente05-0267
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-30
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Sierra Dorante en representación de varios ex empleados del Ejecutivo Regional del Estado Falcón. La acción fue presentada contra una sentencia que declaró inadmisible la solicitud de amparo, argumentando que no existía una lesión directa a los derechos constitucionales de los demandantes. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que la decisión del tribunal inferior no vulneró derechos fundamentales y que la acción de amparo era improcedente.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que al indicar la ley que la amenaza que hace procedente la acción de amparo, es aquella que sea inmediata, posible y realizable por el imputado, se debe concluir que tales requisitos son concurrentes, por lo cual es indispensable -además de la inmediatez de la amenaza-, que la eventual violación de los derechos alegados -que podría materializarse de no ser protegidos mediante el mandamiento que se solicita- deba ser consecuencia directa e inmediata del acto, hecho u omisión que constituyan el objeto de la acción. En el caso sub examine, esta Sala hace notar que el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en la sentencia de fecha 21 de enero de 2005, decidió en principio, de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, que prevén la modalidad de conflicto competencial negativo entre tribunales, en concordancia con el artículo 5, numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar de oficio la regulación de competencia ante la Sala de Casación Social como superior común afín con la materia y naturaleza del asunto debatido.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 21 de enero de 2005, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida y, en consecuencia, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud de amparo ejercida por el abogado Oscar Sierra Dorante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.185, en su carácter de representante judicial de los ciudadanos JOSEFINA ANTONIA LUCHÓN CHIRINOS y otros ex empleados del Ejecutivo Regional del Estado Falcón, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Transición y del Régimen Orgánico Procesal del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con fundamento en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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