Sentencia N° 320 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 320, Exp. 03-3208, 09/03/2004
Expediente03-3208
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por WOODSTRIDE INVESTMENTS LIMITED contra el Ministerio de Finanzas, alegando violaciones a derechos constitucionales. La Sala determinó su competencia y analizó la admisibilidad de la pretensión, concluyendo que la acción era inadmisible debido a que el asunto debía ser ventilado en la jurisdicción contencioso-administrativa, no en la constitucional. Se argumentó que la falta de respuesta del Ministerio no impedía el acceso a la jurisdicción adecuada para reclamar derechos patrimoniales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala -en primer término- determinar su competencia para conocer el caso de autos. Con miras a ello, se observa que la representación judicial de la accionante imputa la infracción de sus derechos constitucionales (al debido proceso, de petición y oportuna y adecuada respuesta, a la propiedad, a la libertad económica y a la libre iniciativa privada) al ciudadano Ministro de Finanzas, Tobías Nóbrega. Tratándose, pues, de un alto funcionario quien ha sido denunciado como presunto agraviante en el caso de autos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como con la interpretación reiterada que esta Sala ha brindado a dicha disposición (vid. sentencias números 1 y 2/2000, del 20 de enero, casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), este Máximo Órgano de la Jurisdicción Constitucional, resulta competente para conocer del presente amparo. Así se declara. Dilucidada su competencia y, a los fines de verificar la admisibilidad de la pretensión objeto de estos autos, es preciso determinar sus alcances. Con este fin, se observa que los apoderados judiciales de WOODSTRIDE INVESTMENTS LIMITED solicitaron a esta Sala que: «(i) deje sin efecto cualquier procedimiento administrativo que pretenda o haya pretendido iniciar, reiniciar o revisar el Ministerio de Finanzas con el objeto de revisar o desconocer el dictamen vinculante emanado de la Procuraduría General de la República, en fecha 3 de octubre de 2003, que declaró procedente la reclamación económica hecha por [su] representada y sus causantes, como tenedores legítimos de las notas promisorias ampliamente identificadas [...] y que (ii) ordene al Ministerio de Finanzas, [...] dar una adecuada y oportuna respuesta en el plazo perentorio y breve que a bien tenga fijar esta Sala [...] acatando el dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República y, en consecuencia, ordenando el pago inmediato de las Notas Promisorias, o su canje por otros títulos emitidos por la República y negociables en los mercados internacionales, o el refinanciamiento de la deuda» (subrayados de esta Sala). En los términos en los cuales fue planteado el petitum, aunque haya pretendido escindirse en dos puntos -como lo demuestra la numeración contenida en la transcripción recién hecha-, ambos pedimentos expuestos por la representación actora bien podrían subsumirse en uno solo que, de acordarse, traería necesariamente aparejado el otro. En efecto, conforme lo pedido, bastaría ordenar «el pago inmediato de las Notas Promisorias, o su canje por otros títulos emitidos por la República y negociables en los mercados internacionales, o el refinanciamiento de la deuda», para que ello, automáticamente, suponga la suspensión de las averiguaciones administrativas llevadas a cabo por el ente señalado como agraviante, en torno a las Notas Promisorias de las cuales la accionante es -según adujo- copropietaria, pues, una vez ordenado el pago de dichos títulos, tales investigaciones perderían objeto.
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional incoada por los apoderados judiciales de WOODSTRIDE INVESTMENTS LIMITED, antes identificada, en contra del Ministerio de Finanzas, en la persona de su titular, ciudadano Tobías Nóbrega, «por la violación de los derechos y garantías constitucionales de nuestras representadas (sic), referidas al debido proceso, derecho de petición y obtención de oportuna y adecuada respuesta, a la propiedad y a la libre iniciativa privada». Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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