Sentencia N° 32 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0032, Exp. 25-0667, 18/02/2026
Expediente25-0667
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-18
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Ricardo Américo Ousta Djanli, quien alegó la inadmisibilidad de su acción de amparo constitucional por parte del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Lara. La apelación se fundamentó en la falta de citación y la vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, en el marco de un juicio por cobro de bolívares por vía intimatoria.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido y, a tal efecto, observa lo siguiente: Conoce la Sala de la apelación interpuesta tempestivamente el jueves 22 de mayo de 2025 (folios 156 y ss.), por la parte accionante contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha lunes 19 del mismo mes y año, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida. Así se decide. Se observa igualmente que la parte apelante consignó ante el mismo Juzgado Superior los fundamentos de su recurso de apelación de manera anticipada, al momento de ejercer el respectivo recurso de apelación, por lo que esta Sala lo considera válido y será objeto de análisis en el presente fallo. Así se decide. Así pues, se observa que la parte accionante en amparo impugnó de manera concreta en su escrito inicial que “en el Tribunal que primero tuvo conocimiento TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, BARQUISIMETO (sic) nunca se concretó la
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido el 22 de mayo de 2025 por la apoderada judicial del accionante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara el 19 de mayo de 2025, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial del ciudadano RICARDO AMÉRICO OUSTA DJANLI, todos identificados al inicio, contra el “TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, BARQUISIMETO Y AVALADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL[,] MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA[,] SEDE BARQUISIMETO (POR DECRETO INTIMATORIO DE FECHA 28 DE MES DE MARZO 2025)”, en el marco del juicio por cobro de bolívares por vía intimatoria incoado por el ciudadano Mario José Pérez Cordero contra el hoy accionante. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación. 3.- CONFIRMA el fallo apelado.