Sentencia N° 32 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0032, Exp. 23-0375, 05/02/2024
Expediente23-0375
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-01-17
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jeniffer Rivas contra el acto administrativo de destitución de su cargo como funcionaria policial. La Sala determina que el tribunal competente para conocer de esta acción es el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital. Se ordena la remisión del expediente al tribunal correspondiente para su tramitación.
Extracto de la motiva
Aunado a lo antes expuesto, es necesario destacar que, conforme a lo establecido en el artículo 25, numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento en única instancia de las demandas de amparo constitucional que sean interpuestas contra las altas funcionarias públicas o altos funcionarios públicos nacionales de rango constitucional. Así las cosas, en el caso bajo examen, advierte esta Sala que la acción de amparo constitucional con recurso de nulidad fue interpuesta contra el acto administrativo funcionarial policial de destitución de la accionante ocurrida con motivo del procedimiento disciplinario sustanciado por la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolivariano Libertador (IAPOLMBL), en la causa identificada con el alfanumérico PD-165-2020, siendo ese un ente perteneciente al poder público municipal, que no está expresamente incluido en la enumeración de las altas funcionarias públicas o altos funcionarios públicos nacionales de rango constitucional a que se refiere el citado artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en consecuencia, esta Sala declara su incompetencia para conocer de la presente acción de amparo, y así se declara. Delimitado lo anterior, procede esta Sala a determinar cuál es el tribunal competente para conocer de la presente acción de amparo; en ese sentido, considera necesario reiterar en el presente fallo que, la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas de forma autónoma viene determinada, por dos (2) criterios: el material y el orgánico, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En cuanto al criterio material, previsto en el artículo 7 eiusdem, el mismo está orientado a la afinidad existente entre la competencia natural del juez -de primera instancia- y los derechos y garantías presuntamente lesionados. Este criterio constituye el elemento primordial para dilucidar la competencia en materia de amparo, y cuando se acciona por esa vía contra la Administración Pública en sus distintos niveles, adquiere operatividad la norma contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que: “Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”, lo que conduce a afirmar que aquellas situaciones jurídico-subjetivas que resulten lesionadas por actos o hechos dictados o ejecutados en ejercicio de la función administrativa u omisiones o abstenciones de órganos o personas obligados por normas de derecho administrativo, se encuentran salvaguardadas en virtud de la potestad que la Carta Fundamental otorga a esos órganos jurisdiccionales.
Dispositiva
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional con recurso de nulidad, interpuesta por la ciudadana JENIFFER RIVAS, asistida por el abogado Jaidan Alberto Lange Navarro, contra el acto administrativo funcionarial policial de destitución de la accionante ocurrida con motivo del procedimiento disciplinario sustanciado por la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolivariano Libertador (IAPOLMBL), en la causa identificada con el alfanumérico PD-165-2020. SEGUNDO: COMPETENTE al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, que corresponda previa distribución, para conocer y decidir en primera instancia constitucional la acción de amparo constitucional con recurso de nulidad interpuesta. TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital distribuidor de turno, para que tramite lo conducente.
Palabras clave
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