Sentencia N° 32 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0032, Exp. 18-0537, 12/02/2019
Expediente18-0537
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-02-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 7 de junio de 2018, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el CLUB TÁCHIRA ASOCIACIÓN CIVIL contra la decisión del 22 de marzo de 2018, que había declarado con lugar la acción de amparo de Nancy Coromoto Colmenares Viña. La Sala concluyó que el Juzgado Superior incurrió en vicios de incongruencia negativa y violación del debido proceso, al no considerar la existencia de vías ordinarias para la defensa de los derechos de la accionante.

Extracto de la motiva

El amparo no es un recurso pues éste, por su esencia, supone la existencia de un acto o sentencia que es objeto de impugnación para su revisión y modificación, siendo que el amparo no persigue la revisión de un acto sino la inmediata restitución de derechos y/o garantías constitucionales violados o amenazados por algún acto, hecho u omisión proveniente de un órgano del Estado o de un particular. Ha considerado nuestra más alta instancia constitucional, pacífica y reiteradamente, que el amparo es una acción tendiente a la protección del goce y ejercicio de los derechos fundamentales del ciudadano, no tratándose de una instancia judicial ni de la sustitución de medios ordinarios para la tutela de derechos o intereses; así mismo constituye la reafirmación de los valores constitucionales donde el Juez debe pronunciarse acerca del con e interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el fallo dictado, el 24 de enero de 2018, por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la casusa N.° 5664-17 (nomenclatura de esa Corte), tenido o aplicación de las normas que desarrollan tales derechos, revisar su interpretación o establecer si los hechos de los que se deducen las violaciones invocadas constituyen o no una violación directa de la Constitución.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la asociación civil denominada CLUB TÁCHIRA ASOCIACION CIVIL. SEGUNDO: Se ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de junio de 2018, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia dictada, el 22 de marzo de 2018, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. TERCERO: Se ANULA la decisión dictada, el 22 de marzo de 2018, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Nancy Coromoto Colmenares Viña, titular de la cédula de identidad N° V- 3.796.351, y anuló la decisión del Tribunal Disciplinario del Club Táchira A.C., del 10 de enero de 2018, sancionatoria contra la accionante en amparo. CUARTO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Nancy Coromoto Colmenares Viña, titular de la cédula de identidad N° V- 3.796.351.

Palabras clave

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