Sentencia N° 32 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 32, Exp. 16-0608, 23/02/2017
Expediente16-0608
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por José Ramón Mieres Lucena contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Carabobo, que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que la sentencia impugnada incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre alegatos de fraude procesal y la inadmisibilidad de la demanda por falta de agotamiento del procedimiento administrativo previo. En consecuencia, se anuló la sentencia y se ordenó que otro Juzgado Superior emita un pronunciamiento expreso sobre las defensas planteadas.

Extracto de la motiva

Declarado el presente caso como un asunto de mero derecho, la Sala procede a resolver el mérito del amparo, y a tal efecto observa que denuncia en la demanda de amparo el ciudadano José Ramón Mieres Lucena, que la sentencia dictada el 9 de mayo de 2016, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, incurrió en omisión de pronunciamiento, toda vez que obvió pronunciarse respecto de los alegatos esgrimidos en su escrito de informes presentado ante el referido Juzgado Superior, que sirvió de fundamento al recurso de apelación por él ejercido contra la sentencia definitiva del 30 de octubre de 2015, referidos al fraude procesal en el que incurrió la demandante, sociedad mercantil Chalet Inversiones C.A., al pretender evitar que se exija el cumplimiento o agotamiento del procedimiento previo a las demandas que tengan que ver o impliquen la pérdida de la posesión de una vivienda o de un inmueble destinado a vivienda principal, conforme a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, así como respecto al argumento de inadmisibilidad de la demanda, por falta de agotamiento previo del procedimiento ante la Superintendencia de Viviendas (sic), según lo previsto en el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano José Ramón Mieres Lucena, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 9 de mayo de 2016. SEGUNDO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano José Ramón Mieres Lucena, contra la sentencia dictada el 9 de mayo de 2016 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante, contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2015, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la misma Circunscripción Judicial, que a su vez declaró con lugar la demanda por resolución de contrato de compraventa, incoada por la sociedad mercantil Chalet Inversiones C.A., contra el ciudadano José Mieres Lucena. TERCERO: De MERO DERECHO la resolución del presente amparo. CUARTO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Ramón Mieres Lucena, contra la sentencia dictada el 9 de mayo de 2016 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. QUINTO: Se ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 9 de mayo de 2016, y se REPONE la causa al estado de que otro Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, previa distribución, dicte sentencia que contenga pronunciamiento expreso con respecto a la defensa referida al fraude procesal e inadmisibilidad de la demanda por falta del agotamiento del procedimiento administrativo consagrado en el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Palabras clave

contratoopcion de compraexcepcionincumplimientoresolucionprocedimiento civil

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