Sentencia N° 32 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 32, Exp. 15-0812, 01/03/2016
Expediente15-0812
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López en representación del ciudadano Kamel Salame Ajami. La acción fue presentada debido a la presunta omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en emitir pronunciamiento sobre la demanda de amparo. La Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que la Corte de Apelaciones ya había dictado una sentencia sobre la admisibilidad de la demanda, lo que cesó la omisión denunciada.
La Sala consideró que la acción de amparo cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pero al haber un pronunciamiento previo por parte de la Corte de Apelaciones, la acción devino en inadmisible. La decisión fue firmada por el Magistrado Ponente Arcadio Delgado Rosales y otros magistrados de la Sala Constitucional.
Finalmente, se ordenó la publicación, registro y archivo del expediente, concluyendo que la acción de amparo constitucional interpuesta era inadmisible.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción de amparo planteada; en tal sentido, realizada la lectura del libelo, esta Sala advierte que la acción de amparo cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; no obstante, la misma debe ser sometida a la revisión de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 eiusdem y del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Luego del análisis de la información remitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, esta Sala observa que mediante sentencia dictada el 24 de agosto de 2015, declaró inadmisible -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Fundamentales- la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Robert Alexander Alvarado López, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Kamel Salame Ajami, contra la presunta omisión y dilación indebida por parte del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de dar respuesta a la petición que presentó el 22 de junio de 2015, referida al traslado del hoy accionante a un centro asistencial, toda vez que el referido Juzgado de Control dictó pronunciamiento al respecto.
Así las cosas, por cuanto la Corte de Apelaciones accionada dictó sentencia con respecto a la admisibilidad de la demanda intentada, resulta evidente que la presente acción de amparo constitucional devino en inadmisible, de conformidad con lo establecido en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que con el referido fallo cesó la omisión que generaba la supuesta lesión constitucional denunciada. Por tanto, el amparo de autos debe ser declarado inadmisible sobrevenidamente. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López, en su carácter de defensor privado del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, contra la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.